Publicada el lunes 8 de Marzo de 2004.
 
"LA MUJER EN LA POLÍTICA"
"del Por el mezquino interés de llegar, en una ambición desmedida, se hacían aliados hasta diablo en contra de los intereses del Pueblo y de la Nación. Para esos no habrá castigo suficiente, porque traicionan a lo más sagrado: LA PATRIA.

...Lo que no aceptaría jamás el pueblo peronista es que alguien pueda hacer alianza con los enemigos de la Nación".
 
 
Ya en su primer discurso oficial Evita se refirió a la mujer con estas palabras: "... La mujer del Presidente de la República, que os habla, no es más que una argentina más, la compañera Evita, que está luchando por la reivindicación de millones de mujeres injustamente pospuestas en aquello de mayor valor en toda conciencia: la voluntad de elegir, la voluntad de vigilar, desde el sagrado recinto del hogar, la marcha maravillosa de su propio país. Esta debe ser nuestra meta..."; este discurso expresaba las ganas de Evita por conseguir derechos para la mujer tan sumida al hombre por esa época. Eva se propuso como meta personal lograr la participación masiva de la mujer en la política, recordemos que no fue la única aunque anteriores solo se habían podido limitar a pequeños sectores y con no muy buenos resultados, y desde entonces se la podía ver asiduamente en el Congreso dialogando y persuadiendo a los legisladores sobre los derechos civiles de la mujer hasta que el 9 de septiembre de 1947 el Congreso aprueba la ley 13.010 que permitía a las mujeres incursionar en cargos políticos y fundamentalmente a votar.
 
LEY 13.010

Articulo 1°- Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.

Articulo 2°- Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos tuvieren tales derechos políticos.

Articulo 3°- Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele como un documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.

Articulo 4°- El Poder Ejecutivo, dentro de los 18 meses de la promulgación de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación, en la misma forma en que se ha hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar ese plazo en seis meses.

Articulo 5°- No se aplicarán a las mujeres las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la ley 11.386. La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o a la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el registro respectivo.

Articulo 6°- El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales, con imputación a la misma.

Articulo 7°- De forma.