- Publicada el lunes 8 de
Marzo de 2004.
- "LA MUJER EN
LA POLÍTICA"
- "del Por el
mezquino interés de llegar, en una ambición desmedida, se hacían
aliados hasta diablo en contra de los intereses del Pueblo y de la Nación.
Para esos no habrá castigo suficiente, porque traicionan a lo más
sagrado: LA PATRIA.
...Lo que no aceptaría jamás el pueblo peronista es que alguien pueda
hacer alianza con los enemigos de la Nación".
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- Ya en su primer
discurso oficial Evita se refirió a la mujer con estas palabras: "...
La mujer del Presidente de la República, que os habla, no es más que una
argentina más, la compañera Evita, que está luchando por la
reivindicación de millones de mujeres injustamente pospuestas en aquello
de mayor valor en toda conciencia: la voluntad de elegir, la voluntad de
vigilar, desde el sagrado recinto del hogar, la marcha maravillosa de su
propio país. Esta debe ser nuestra meta..."; este discurso
expresaba las ganas de Evita por conseguir derechos para la mujer tan
sumida al hombre por esa época. Eva se propuso como meta personal lograr
la participación masiva de la mujer en la política, recordemos que no
fue la única aunque anteriores solo se habían podido limitar a pequeños
sectores y con no muy buenos resultados, y desde entonces se la podía ver
asiduamente en el Congreso dialogando y persuadiendo a los legisladores
sobre los derechos civiles de la mujer hasta que el 9 de
septiembre de 1947 el Congreso aprueba la ley 13.010 que permitía
a las mujeres incursionar en cargos políticos y fundamentalmente a votar.
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- LEY 13.010
Articulo
1°- Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y
estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las
leyes a los varones argentinos.
Articulo 2°- Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los
mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones
que les acuerdan o les imponen las leyes a los varones extranjeros, en
caso que éstos tuvieren tales derechos políticos.
Articulo 3°- Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el
hombre, debiéndosele como un documento de identidad indispensable para
todos los actos civiles y electorales.
Articulo 4°- El Poder Ejecutivo, dentro de los 18 meses de la promulgación
de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el
padrón electoral femenino de la Nación, en la misma forma en que se ha
hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar ese plazo
en seis meses.
Articulo 5°- No se aplicarán a las mujeres las disposiciones ni las
sanciones de carácter militar contenidas en la ley 11.386. La mujer que
no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos estará
sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o a la pena de
quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción
en el registro respectivo.
Articulo 6°- El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley se
hará de rentas generales, con imputación a la misma.
Articulo 7°- De forma.
